Cuando No Hay Testamento, Florida Tiene Uno Para Usted

Morir "intestado" simplemente significa morir sin un testamento válido. No quiere decir que sus bienes queden sin dueño: significa que el Capítulo 732 de los Estatutos de Florida, Parte I, "Sucesión Intestada" ("Intestate Succession"), establece un plan de distribución predeterminado en lugar del suyo. El patrimonio igualmente pasa por el mismo proceso de sucesión (probate) que pasaría con un testamento, ya sea administración formal o sumaria según su tamaño, con un representante personal designado y con un plazo para que los acreedores presenten reclamaciones. Lo único que cambia es quién hereda según la ley y en qué proporciones, y ese orden predeterminado rara vez coincide con lo que la mayoría de las personas habría elegido.

Lo Que Hereda Su Cónyuge y Por Qué Depende de Sus Hijos

Es común suponer que el cónyuge sobreviviente hereda automáticamente todo. Eso es cierto en algunas situaciones, pero no en todas. Según el estatuto de sucesión intestada de Florida, la parte de su cónyuge depende de si usted tiene descendientes y de quién son esos descendientes:

Si usted no tiene descendientes sobrevivientes, su cónyuge hereda todo el patrimonio. Si tiene descendientes, pero todos son también hijos de su cónyuge y su cónyuge no tiene hijos de otra relación, su cónyuge igualmente hereda todo. Pero si tiene un descendiente que no es también de su cónyuge (lo más común, un hijo de una relación anterior), la parte de su cónyuge baja a la mitad y la otra mitad va a sus descendientes. La misma división por mitad se aplica a la inversa: si todos sus hijos son también de su cónyuge, pero su cónyuge tiene hijos propios de otra relación, su cónyuge de nuevo recibe solo la mitad.

En la práctica, esto significa que los segundos matrimonios y las familias mixtas son justamente donde se rompe la suposición de que "mi cónyuge se queda con todo". Un padre o madre que se volvió a casar y tiene hijos de un primer matrimonio, y fallece sin testamento, normalmente deja a su cónyuge sobreviviente solo la mitad del patrimonio, no todo, y los hijos se reparten el resto.

Si No Hay Cónyuge: El Orden en que Heredan Otros Familiares

Lo que no pase a un cónyuge sobreviviente (o todo el patrimonio, si no hay cónyuge) se distribuye en un orden fijo. Primero van los descendientes, divididos "per stirpes" (es decir, la parte de un hijo fallecido pasa a los descendientes de ese hijo, en lugar de ser absorbida por los hermanos sobrevivientes). Si no hay descendientes, el patrimonio va a sus padres, por partes iguales, o al que sobreviva. Si no hay padres, pasa a sus hermanos y a los descendientes de cualquier hermano que haya fallecido antes que usted, aunque un detalle poco conocido es que los medios hermanos heredan solo la mitad de lo que heredan los hermanos de padre y madre. Si nada de lo anterior aplica, el patrimonio se divide entre el lado paterno y el materno, primero a los abuelos y luego a tíos y sus descendientes. Si no se encuentra ningún pariente, la propiedad finalmente pasa al Estado de Florida (escheat).

La Propiedad de Homestead Sigue Reglas Distintas

La protección del homestead en Florida está escrita en la Constitución estatal, no solo en el código de sucesiones, y trata su residencia principal de manera diferente al resto de su patrimonio, con o sin testamento. En términos generales, la Constitución ni siquiera le permite legar su homestead fuera del alcance de un cónyuge sobreviviente o de un hijo menor; si tiene alguno de los dos, un intento de dejar la casa a otra persona en su testamento es en gran medida ineficaz.

Cuando no hay testamento y le sobreviven un cónyuge y descendientes, el homestead no se divide simplemente como el resto de los bienes bajo el estatuto anterior. En cambio, su cónyuge sobreviviente recibe un usufructo vitalicio de la casa ("life estate"), es decir, el derecho de vivir allí por el resto de su vida, mientras que sus descendientes tienen el derecho de propiedad futuro ("remainder"), que les pertenece por completo cuando su cónyuge fallezca. La ley de Florida le da al cónyuge sobreviviente una alternativa: dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, puede elegir en cambio recibir de forma plena la mitad de la propiedad como copropietario ("tenant in common") junto con los descendientes. De cualquier modo, el resultado es muy distinto a una división simple 50/50 y, en familias mixtas, puede dejar a un cónyuge sobreviviente viviendo en una casa que no le pertenece por completo, con un hijastro (o los hijos de un excónyuge) como dueños del resto.

Hijos Adoptados e Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio

El estatuto de sucesión intestada de Florida trata a un hijo legalmente adoptado como descendiente pleno de los padres adoptivos para efectos de herencia, y por lo general extingue los derechos de herencia frente a los padres biológicos, con una excepción común: cuando un padrastro o madrastra adopta al hijo de su cónyuge, el hijo conserva los derechos de herencia frente al padre biológico que sigue casado con quien lo adopta. Un hijo nacido fuera del matrimonio hereda automáticamente de su madre. Para heredar del padre se necesita establecer la paternidad: mediante un matrimonio entre los padres (incluso uno que resulte legalmente nulo), una declaración judicial de paternidad o el reconocimiento por escrito del padre.

Por Qué el Plan Predeterminado Rara Vez Coincide con lo Que la Gente Quiere

Vistas en conjunto, las reglas de sucesión intestada de Florida suelen sorprender de maneras consistentes. Una pareja no casada, sin importar cuánto dure la relación o cuán entrelazadas estén las finanzas, no hereda nada bajo este estatuto. Un hijastro que nunca fue legalmente adoptado no hereda nada, sin importar cómo se lo haya criado. Un cónyuge sobreviviente en una familia mixta con frecuencia termina con la mitad del patrimonio y un usufructo vitalicio de la casa, en lugar de la propiedad plena de cualquiera de los dos. Nada de esto requiere un testamento mal redactado: ocurre automáticamente, por defecto, en el momento en que alguien fallece sin uno. Un testamento, o un fideicomiso debidamente fondeado, es lo que le permite reemplazar el plan predeterminado de Florida por el suyo.